CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS EDUCADORES PANAMEÑOS
Decreto Ejecutivo No. 121 del 16 de febrero de 2012 que establece el Código de Ética Profesional del Cuerpo de Educadores de la República DEBERES PROPIOS DEL EDUCADOR 1. El educador debe poseer el título debidamente acreditado para ejercer su profesión educativa y mantener capacitaciones continuas correspondientes a su cargo. 2. El educador debe actualizar sus competencias acorde con el contexto nacional e internacional, de manera permanente, tomando en cuenta los avances educativos, científicos y tecnológicos de las diferentes disciplinas, para que el proceso de enseñanza aprendizaje se realice de manera integral. 3. El educador debe fortalecer el reconocimiento de su remuneración económica fundamentado en la dignidad de su cargo y el derecho a la calidad de vida. 4. El educador debe considerar el aula de clases, y su institución educativa como altar y templo que promueva el amor y el respeto como un apostolado en el ejercicio de s...
