BASES LEGALES DEL SISTEMA EDUCATIVO
CONSTITUCIONAL NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ DE 1972
TÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES
CAPÍTULO 5º
EDUCACIÓN
ARTICULO 91. Todos tienen el derecho a la educación y la responsabilidad de
educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y
garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo
de sus hijos.
La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos, fomenta su crecimiento y
difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana
y de la familia, al igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña
como comunidad cultural y política.
La educación es democrática y fundada en principios de solidaridad humana y
justicia social.
ARTICULO 92. La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del
educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual,
moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en
interés propio y en beneficio colectivo.
ARTICULO 93. Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar
en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia
y los problemas de la patria.